
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México reconoce días de descanso obligatorio para los trabajadores, fechas en las que no están obligados a laborar o, si lo hacen, reciben una compensación adicional.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los feriados son establecidos por los gobiernos para celebrar eventos históricos, culturales o religiosos importantes.
En Latinoamérica, la mayoría de los países cuentan con entre 13 y 14 días festivos al año; sin embargo, México contempla siete fechas fijas y dos adicionales ligadas a procesos electorales y la transmisión del Poder Ejecutivo, cada seis años.
Si un empleado trabaja en un día feriado, la LFT estipula que debe recibir su salario ordinario más un salario doble, lo que equivale a un “pago triple” por ese día.
Los días festivos contemplados en la legislación laboral mexicana son:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 3 de febrero (Aniversario de la Constitución)
- 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Aniversario de la Independencia)
- 17 de noviembre (Aniversario de la Revolución)
- 25 de diciembre (Navidad)
- 1 de junio (Elecciones del Poder Judicial)
El incumplimiento de esta compensación especial puede acarrear multas que van desde los 5 mil 675 hasta los 565 mil 700 pesos por cada trabajador afectado.
A diferencia de otros días festivos, la LFT no contempla la Semana Santa como descanso obligatorio, por lo tanto, los trabajadores que laboren durante ese periodo (14 al 20 de abril) recibirán su salario ordinario, con la excepción de la prima dominical del 25 % sobre la remuneración base en caso de trabajar en domingo.