
En la Ciudad de México, espiar o vigilar a los vecinos es una conducta sancionada por la Ley de Cultura Cívica vigente en 2025.
Esta acción se considera una infracción contra la seguridad ciudadana, especialmente cuando se realiza trepando bardas, estructuras o utilizando dispositivos como cámaras para observar el interior de un inmueble ajeno.
El artículo 28, fracción XII, de dicha ley cataloga esta conducta como una infracción tipo C.
Las sanciones van desde una multa económica de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos de entre 2,280 y 3,257 pesos.
Además, pueden imponerse arrestos de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas, dependiendo del caso.
La legislación también contempla agravantes. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor, mujer lactante o se encuentra en situación de calle, la sanción aumentará hasta en un 50 por ciento.
Del mismo modo, si varias personas cometen la infracción en conjunto, cada una será sancionada individualmente con la pena máxima aplicable.
Para denunciar este tipo de conductas, los ciudadanos pueden comunicarse al 911 en caso de emergencia, al 089 de manera anónima, o contactar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX vía redes sociales o correo electrónico.
Con estas medidas, las autoridades buscan reforzar la privacidad y seguridad en los entornos vecinales.