
El Congreso de Michoacán aprobó el sábado una reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), con el objetivo de reforzar su autonomía y garantizar estabilidad financiera.
La medida, respaldada por 59 de los 113 municipios de la entidad, eleva la legislación universitaria a rango constitucional, asegurando recursos anuales para su funcionamiento.
A continuación, presentamos los puntos claves para entender esta reforma:
Justicia Universitaria
La reforma otorga autonomía al Tribunal Universitario para la resolución de conflictos internos, exceptuando la materia laboral y lo concerniente a la Contraloría. Además, se refuerza la Defensoría de los Derechos Humanos Nicolaitas y la Unidad de Atención Integral de la Violencia de Género.
Se crea la Unidad de Mediación, encargada de implementar mecanismos alternativos de solución de controversias accesibles para toda la comunidad universitaria.
Asimismo, se establecen el Juzgado de Igualdad de Género e Inclusión y el Juzgado Contencioso y de Derechos Humanos Universitarios para garantizar certeza jurídica a estudiantes y trabajadores.
La reforma también da paso a la Coordinación General de Igualdad de Género, Inclusión y Cultura de Paz, promoviendo el respeto y la equidad en la institución. Con estos cambios, se fortalece la transparencia y eficiencia en la resolución de conflictos, fomentando la participación de la comunidad universitaria en la construcción de un entorno justo.
Gobierno Universitario
Se ratifica al Consejo Universitario como el máximo órgano de gobierno en la UMSNH. Además, las autoridades centrales tendrán la obligación de informar trimestralmente sobre el ejercicio de los ingresos y egresos.
La integración del Consejo Universitario se mantiene con la Rectora o Rector, directores de Escuelas, Facultades e Institutos, representantes de los sindicatos, estudiantes y egresados. Se enfatiza que la elección de los consejeros universitarios será democrática y se refuerza la representación de las casas del estudiante y sindicatos.
Asimismo, se privilegia la paridad en la conformación de las comisiones permanentes del Consejo Universitario y se reconoce a los Consejos Técnicos como la máxima autoridad dentro de cada dependencia académica.
Democratización
La elección del cargo de Rectora o Rector será democrática y contará con la participación de los órganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad. La Comisión de Rectoría deja de ser un órgano de gobierno y se convierte en una Comisión Especial para supervisar el proceso electoral.
Se establece de manera explícita la no reelección en el cargo de Rectora o Rector. Además, la Comisión Especial para la Elección del Rector o Rectora estará conformada en su mayoría por consejeros universitarios y tres extitulares de la Rectoría de los últimos periodos.
En caso de ausencia de la Rectora o Rector, asumirá temporalmente el cargo la Secretaria o el Secretario General, por un periodo máximo de 30 días naturales. Además, se establece como requisito contar con grado de doctorado o equivalente y ser egresado de la UMSNH.
Pensiones y jubilaciones
Se ratifica el derecho de las y los trabajadores a la jubilación, preservando sus derechos conforme a su contratación. Se establece de manera clara en el artículo 143 de la Ley Orgánica, asegurando que los contratos colectivos sean respetados.
Las casas del estudiante tendrán garantizado su subsidio dentro del Presupuesto de Egresos e Ingresos 2025 y seguirán siendo parte de la Universidad con acceso a recursos estatales y federales.
Para fortalecer la transparencia financiera, la UMSNH estará obligada a rendir informes financieros al Consejo Universitario y a publicar su presupuesto en el Periódico Oficial del Estado, garantizando el escrutinio público.
A nivel nacional, la UMSNH se convierte en una de las dos universidades estatales que garantizan por ley el derecho a la jubilación de sus trabajadores.
Identidad, atribuciones y fines
Se incorpora el reconocimiento otorgado por el Congreso del Estado de Michoacán en 2017 a la UMSNH como Benemérita y Centenaria. También se incluye el Artículo 143 de la Constitución de Michoacán, que garantiza la autonomía universitaria, el presupuesto pleno y el derecho a jubilaciones.
Se refuerza la formación integral de los estudiantes con un enfoque en artes y deportes. Asimismo, se incorporan los principios del Artículo 3º de la Constitución de México y la Ley General de Educación Superior.
Finalmente, se hace explícita la libertad de cátedra como una herramienta para innovar dentro del marco del respeto a los derechos humanos y los programas académicos.
Se promueve un enfoque transversal que integra lenguaje inclusivo, equidad de género, sustentabilidad, derechos culturales y el fomento del pensamiento crítico dentro de la institución.